La Procuración desaconsejó
una resolución del INCUCAI que estipula la donación forzosa.
Por considerarla inconstitucional, la Procuración
General de la Nación recomendó a la Corte Suprema de Justicia que no avale
una resolución del INCUCAI que establece el uso público de las células
madre –las que se extraen del cordón del recién nacido–, para su potencial uso
en tratamientos médicos (ver “Todavía...” ). Es la resolución 69/09 que
regula la actividad de los bancos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH,
el nombre científico) del país. En Argentina, el único banco público de células
madre funciona en el hospital Garrahan, mientras que existen varios privados.
Ayer se conoció el dictamen de la procuradora
adjunta Laura Monti, quien aconseja a la Corte confirmar un fallo de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal que ya había rechazado la “donación
forzada” de células madre, respaldando una acción de amparo planteada por
una particular, identificada como Marina Edith Calabró.
La resolución fija la obligatoriedad de la
donación para “uso alogénico”, es decir no excluyentemente para el bebé del
cual se extraen . “Las unidades captadas en bancos privados pasan a ser de
utilidad pública”, explica el director del Registro Nacional de Células
Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INCUCAI, Gustavo Piccinelli. “Los
familiares del bebé que donaron el cordón umbilical pueden mantener el material
congelado para uso propio hasta que sea requerido para el trasplante de un
paciente en cualquier parte del mundo”, agrega el experto. Y destaca que “el INCUCAI
brega por la donación pública y altruista”.
Pero para la Procuración General de la Nación, el
INCUCAI incurrió en un “exceso de reglamentación” porque según detalla “no
tiene facultades ni funciones delegadas por ley para no permitir la posibilidad
de preservar sin donar”. Y agrega que el organismo “sólo está facultado para
proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad
técnica, como suspensión o revocación de un establecimiento dedicado a la
materia y a las de funcionamiento de los registros que debe mantener”. Y dejó
abierta la posibilidad de que la “donación obligatoria” pueda ser sancionada
mediante una ley específica que establezca su validez constitucional. En tal
caso –sostuvo el dictamen–, debería plantearse nuevamente la situación para
determinar si la donación obligatoria es o no válida constitucionalmente
.
“Hoy –sigue Piccinelli–no se sabe cuántos bancos
de cordón umbilical hay en el país. No hay bancos privados habilitados por el
INCUCAI, no se sabe cuántas unidades se conservan ni la calidad de esas
unidades. Como interviene la Justicia a partir de las acciones de amparo de
particulares, la resolución no se puede aplicar”.
“Me llama la atención el desconocimiento de las
atribuciones del INCUCAI, emanadas tanto de resoluciones del Ministerio de
Salud como de las leyes sobre trasplantes”, asegura Víctor Hugo Morales,
titular de la comisión asesora de Terapia Celular del INCUCAI. Y enumera que la
reglamentación del Incucai se basa en recomendaciones de la World Marrow Donor
Association, el grupo Europeo de Etica, la Academia Americana de Pediatría, la
legislación española y francesa, la Sociedad Argentina de Hematología, y el
Comité de Bioética del INCUCAI.