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martes, 31 de julio de 2012

Piden a la Corte que no avale el uso público de las células madre


La Procuración desaconsejó una resolución del INCUCAI que estipula la donación forzosa.



Por considerarla inconstitucional, la Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema de Justicia que no avale una resolución del INCUCAI que establece el uso público de las células madre –las que se extraen del cordón del recién nacido–, para su potencial uso en tratamientos médicos (ver “Todavía...” ). Es la resolución 69/09 que regula la actividad de los bancos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH, el nombre científico) del país. En Argentina, el único banco público de células madre funciona en el hospital Garrahan, mientras que existen varios privados.

Ayer se conoció el dictamen de la procuradora adjunta Laura Monti, quien aconseja a la Corte confirmar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ya había rechazado la “donación forzada” de células madre, respaldando una acción de amparo planteada por una particular, identificada como Marina Edith Calabró.

La resolución fija la obligatoriedad de la donación para “uso alogénico”, es decir no excluyentemente para el bebé del cual se extraen . “Las unidades captadas en bancos privados pasan a ser de utilidad pública”, explica el director del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INCUCAI, Gustavo Piccinelli. “Los familiares del bebé que donaron el cordón umbilical pueden mantener el material congelado para uso propio hasta que sea requerido para el trasplante de un paciente en cualquier parte del mundo”, agrega el experto. Y destaca que “el INCUCAI brega por la donación pública y altruista”.

Pero para la Procuración General de la Nación, el INCUCAI incurrió en un “exceso de reglamentación” porque según detalla “no tiene facultades ni funciones delegadas por ley para no permitir la posibilidad de preservar sin donar”. Y agrega que el organismo “sólo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica, como suspensión o revocación de un establecimiento dedicado a la materia y a las de funcionamiento de los registros que debe mantener”. Y dejó abierta la posibilidad de que la “donación obligatoria” pueda ser sancionada mediante una ley específica que establezca su validez constitucional. En tal caso –sostuvo el dictamen–, debería plantearse nuevamente la situación para determinar si la donación obligatoria es o no válida constitucionalmente .

“Hoy –sigue Piccinelli–no se sabe cuántos bancos de cordón umbilical hay en el país. No hay bancos privados habilitados por el INCUCAI, no se sabe cuántas unidades se conservan ni la calidad de esas unidades. Como interviene la Justicia a partir de las acciones de amparo de particulares, la resolución no se puede aplicar”.

“Me llama la atención el desconocimiento de las atribuciones del INCUCAI, emanadas tanto de resoluciones del Ministerio de Salud como de las leyes sobre trasplantes”, asegura Víctor Hugo Morales, titular de la comisión asesora de Terapia Celular del INCUCAI. Y enumera que la reglamentación del Incucai se basa en recomendaciones de la World Marrow Donor Association, el grupo Europeo de Etica, la Academia Americana de Pediatría, la legislación española y francesa, la Sociedad Argentina de Hematología, y el Comité de Bioética del INCUCAI.